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Fallos: 325:1454 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, se declara: a) la inadmisibilidad de las quejas 1.54 e 1.56, con pérdida de los respectivos depósitos; b) carente de virtualidad el tratamiento de las cuestiones propuestas, en los términos y con el alcance de lo expresado en los considerandos y se deja sin efecto lo resuelto. Costas en el orden causado, en atención a la forma en que se resuelve. Practique la actora, ó su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese, archívense las quejas y, oportunamente, devuélvanse los autos.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


EDUARDO JORGE LUNA (i.) v. EL LIBERTADOR S.A.C.E.I. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Dada la ambiguedad del auto de concesión del recurso extraordinario, la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio justifica que la Corte considere. aunque no se haya interpuesto recurso de queja- también los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo, ya que no fueron objeto de desestimación expresa y las deficiencias de la resolución no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No obsta.a la invalidación de lo resuelto la circunstancia de que el recurso extraordinario no contenga una crítica pormenorizada de todos los argumentos desarrollados por la Cámara, ya que los agravios son suficientes, ya que plantean de modo claro el problema y la ofensa constitucional que la decisión le causa al recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si la liquidación aprobada, por su exorbitancia, traduce un resultado irrazonable, contrario a las más elementales reglas de la lógica y de la experiencia e importa un notorio apartamiento de la realidad económica, con grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva y de los derechos de propiedad y de igualdad.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1454

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