tico, que ha sido resuelta en la especie con fundamentación suficiente de igual carácter.
Por ello, se confirma la sentencia apelada.
ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — CÉSAR BLAck — CARLos A. RENOM.
BANCO EUROPEO PARA AMERICA LATINA v. CURA HNOS. I.MS.A.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, En el caso en que fue denegado el recurso extraordinario en cuanto se funda en la arbitrariedad de la sentencia, pero concedido por una causal que se identifica con ella, debe considerárselo concedido sin limitaciones —aun no habiéndose interpuesto recurso de queja— para dar debido resguardo al derecho de la parte de acuerdo con la garantía de la defensa en juicio.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El análisis de la validez constitucional de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y es sólo practicable, en consecuencia, como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, entendiéndose que por la gravedad de tales exámenes debe estimárselos como la ultima ratio del orden jurídico, de tal manera que no debe recurrirse a ellos sino cuando una estricta necesidad lo requiera; por lo tanto, cuando existe la posibilidad de una solución adecuada del juicio, por otras razones debe apelarse a ella en primer lugar.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
Resulta abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 4, segunda parte, de la ley 19.551, por no ser aplicable al caso en que, del juego armónico de las cláusulas de los contratos surge que el pago de los mutuos hipotecarios debió ser efectuado en la ciudad de Buenos Aires, lo que adquiere relevancia en la perspectiva de lo dispuesto en los incisos 1 y 79 del
Compartir
132Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1304
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1304¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
