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Fallos: 344:3242 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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alegaron que "han sido condenados sin ser oídos, en flagrante violación del derecho constitucional de defensa, art. 18 de la C.N., ya que se los notifica de la resolución, sin siquiera haberles permitido el ejercicio legítimo del derecho de defensa", por lo cual tacharon de inconstitucional "toda norma o resolución de cualquier tipo que sea que permita este tipo de procedimientos, por considerar que tales normas resultan violatorias del derecho de defensa art. 18 de la C.N., al condenar sin ser oído" (fs. 6 y 7 del expediente principal, al cual se hace referencia a continuación).

La demanda fue rechazada por el juez federal de primera instancia y, al expresar agravios, los afectados reiteraron su planteo de inconstitucionalidad, precisando que "hubo una total indefensión en el expediente administrativo, a punto tal que el organismo mediante resolución 0842/07 del 25.4.07, ordenó la instrucción de un sumario administrativo a mis asistidos, nombrándole como abogados defensores a agentes del PSA (sic), los abogados Jose Correa [...] y Víctor Barboza, [...] designados por el propio organismo en el sumario administrativo, que en nada asistieron a mis defendidos" (fs. 276/27).

3) Que en 2017 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió, con remisión a lo dictaminado por el señor Fiscal General, declarar la nulidad de la cesantía ordenada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la inconstitucionalidad del art. 48 del anexo IV del decreto 1088/2003, norma que obliga a los acusados en sumario disciplinario a designar como abogados defensores a profesionales que presten servicios en la propia fuerza de seguridad. Por lo tanto, ordenó la devolución de las actuaciones a sede administrativa a fin de que se cumpla con el debido proceso consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

4) Que contra esa sentencia, la Policía de Seguridad Aeroportuaria interpuso recurso extraordinario federal (fs. 315/333), concedido únicamente por cuestión federal con relación a la validez del art. 48 del anexo IV del decreto 1088/2003, y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional invocadas (fs. 347/348). Contra esa denegatoria parcial, no se ha interpuesto recurso de queja.

Con relación a la cuestión federal, sostiene, en primer término, que el planteo de inconstitucionalidad llevado a cabo por los agentes

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3242 
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