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Fallos: 341:774 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

2. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso de queja interpuesto por la parte actora, Gaetano de Maio S.A., representada por la Dra. María Belén Murillo.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata n° 4.

SÁNCHEZ vr OESTERHELD, ELSA SARA y Otros c/
EDICIONES RECORD S.A. s/ NULIDAD DE MARCA

CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Frente a la ambigúedad del auto de concesión —que dificulta la comprensión de su extensión— la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio justifica que se consideren también los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia, pues las deficiencias de la resolución mencionada no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-774

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