Para decidir en tal sentido el tribunal a quo sostuvo que el mencionado artículo, en la medida en que impedía elegir un abogado defensor que no perteneciera a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, afectaba el derecho de defensa y debía declararse inconstitucional.
2) Que contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por haber interpretado normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente y, denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.
3 Que atento a los términos en que se ha cuestionado la declaración de inconstitucionalidad del art. 48 del anexo IV del decreto 1088/2003, y para dar debido resguardo del derecho de la parte, de acuerdo con la garantía de la defensa en juicio, el Tribunal considera concedido sin limitaciones el recurso extraordinario, aun no habiéndose interpuesto recurso de queja por arbitrariedad (confr arg. de Fallos: 305:1304 y sus citas).
45 Que, con arreglo ala jurisprudencia de esta Corte, las críticas de la recurrente vinculadas con la afectación del principio de congruencia suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que -en principio- la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a este ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción (Fallos: 341:1075 ).
En efecto, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos:
301:925 ; 304:355 ; 338:552 , entre muchos otros).
5 Que, en el caso, los actores solicitaron que se declarara la nulidad de la resolución en la que se dispuso su cesantía con fundamento en el incumplimiento de los requisitos esenciales de todo acto administrativo, conforme a lo que determina la ley 19.549 de procedimientos administrativos y en la conculcación del derecho a trabajar, del dere
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3235
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