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Fallos: 344:3234 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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RECURSO EXTRAORDINARIO
No es óbice para la procedencia formal del recurso extraordinario, el modo en que se introducen y mantienen las cuestiones federales desde que el conocimiento de las mismas por la Corte no requiere de fórmulas sacramentales, bien se advierta que el adecuado servicio de justicia exigido por el art. 18 de la Constitución Nacional, sólo se privilegia con el primado de la verdad jurídica objetiva tanto sobre el tradicionalismo jurídico como por encima de los pruritos y ritualismos formales que encubren la sustancia que define a la justicia en el estado social contemporáneo (Disidencia del juez Rosatti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente procedente por cuestión federal, toda vez que la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha puesto en tela de juicio la validez de una norma federal -art.

48 del anexo IV del decreto 1088/2003- por confrontar con el art. 18 de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (Disidencia del juez Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "Raco, Marco Nicolás y otro c/ EN - M Seguridad —PSA- resol. 513/09 (expte. S02 441/07) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg".

Considerando:

1") Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores, revocó la decisión apelada y declaró nula la resolución 513/2009 del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, que los había declarado cesantes, con base en la inconstitucionalidad del art. 48, del anexo IV, del decreto 1088/2003.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3234

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