permita este tipo de procedimientos, por considerar que tales normas resultan violatorias del derecho de defensa art. 183 de la C.N., al condenar sin ser oído" (fs. 6/7).
77) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que aquella resolución era ajustada a derecho y, concretamente, desestimó la crítica vinculada con la presunta violación al derecho a ser oído al corroborar que, en las distintas etapas del procedimiento sumarial, los demandantes fueron notificados de los sucesivos pasos e incluso presentaron los pertinentes recursos administrativos.
Asimismo, y en lo atinente al planteo de inconstitucionalidad efectuado, señaló que resultaba una invocación genérica limitada a una serie de afirmaciones dogmáticas sin adecuada fundamentación ni demostración efectiva de un agravio.
8) Que, en su recurso de apelación, los actores no refutaron lo expuesto por el juez de grado respecto de la presunta inconstitucionalidad del procedimiento sumarial. Solo afirmaron que la violación del derecho de defensa se manifestaba en la designación -por la Policía de Seguridad Aeroportuaria- de sus abogados defensores de entre los agentes del mismo organismo "...que en nada [los] asistieron [...], dejándolos inermes ante el atropello del que eran víctimas..." ante la supuesta falsedad de las imputaciones.
9" Que sin embargo, la cámara consideró que "los actores plantean la nulidad del acto administrativo con base en la inconstitucionalidad del artículo 48 del Anexo IV del Decreto N" 1088/2003 en cuanto cercenó la posibilidad de elegir un defensor de confianza" y, en razón de esa última circunstancia, declaró su inconstitucionalidad.
10) Que según se advierte de las constancias de la causa, el planteo de inconstitucionalidad de la norma citada no formaba parte del reclamo de los actores. De modo tal que al resolver de ese modo, los jueces fallaron extra petita y modificaron los términos del litigio al fundar su sentencia en un tema que no constituía un punto de controversia, con la consecuente lesión de la garantía de la defensa en juicio.
11) Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3240
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