cho ala igualdad, del derecho de propiedad y del derecho de defensa.
Asimismo, en la demanda plantearon la inconstitucionalidad "...de toda norma o resolución de cualquier tipo que sea que permita este tipo de procedimientos, por considerar que tales normas resultan violatorias del derecho de defensa art. 18 de la C.N., al condenar sin ser oído, a cuyo efecto dejo desde ya planteado el caso federal a fin de ocurrir en su oportunidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por violación de tal norma constitucional" (confr fs. 6/7).
6) Que, el juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la decisión sancionatoria no aparecía como ilegítima ni arbitraria sino ajustada a derecho. El magistrado también desestimó el planteo referente a la presunta violación al derecho a ser oídos al corroborar que, en las distintas etapas del procedimiento sumarial, los demandantes fueron notificados de los sucesivos pasos e incluso presentaron los pertinentes recursos administrativos. Asimismo, y en lo que se refiere al planteo de inconstitucionalidad efectuado por los actores, señaló que resultaba una invocación genérica limitada a una serie de afirmaciones dogmáticas sin adecuada fundamentación ni demostración efectiva del agravio.
7) Que en su recurso de apelación ante la cámara los actores no refutaron lo expuesto por el juez de grado respecto de la presunta inconstitucionalidad del procedimiento sumarial. Solo afirmaron que la violación del derecho de defensa se manifestaba en la designación -por la Policía de Seguridad Aeroportuaria- de los abogados defensores de los actores de entre los agentes del mismo organismo "...que en nada asistieron a mis defendidos, dejándolos inermes ante el atropello del que eran víctimas..." ante la supuesta falsedad de las imputaciones.
8) Que no obstante, la cámara consideró que "los actores plantean la nulidad del acto administrativo con base en la inconstitucionalidad del artículo 48 del Anexo IV del Decreto N" 1088/2003 en cuanto cercenó la posibilidad de elegir un defensor de confianza" y teniendo ello en cuenta declaró la inconstitucionalidad de dicha norma.
9) Que según se advierte de las constancia de la causa, el planteo de inconstitucionalidad de la norma citada no formaba parte del reclamo de los actores. De modo tal que al resolver de ese modo los jueces fallaron extra petita y modificaron los términos del litigio al fundar
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3236
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