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Fallos: 338:552 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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gunda parte, de la ley 48). Costas en todas las instancias por su orden, dado que los actores pudieron creerse con derecho a reclamar. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

Carros S. FAYT.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Defensa, representado por el Dr. José Alberto Bonillo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de la ciudad de Córdoba.

BECERRA, JUAN JOSÉ c/ CALVI, JUAN MARÍA y OTROS s/
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
La jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 301:925 ; 304:355 ).


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
El sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos: de ahí que lo esencial sea que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias (Fallos: 315:106 y 329:5903 ).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-552

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