en el segundo párrafo del artículo 43 de la ley del gravamen" (el resaltado no pertenece al texto).
9" Que, en consecuencia, no resulta posible concluir que cuando la norma se refirió a la "habilitación de dichos bienes" dos bienes de Uso), en verdad, quiso aludir a la "habilitación de la empresa" o a la "puesta en marcha" de esta, pues a ello se oponen conocidos principios de interpretación fijados por el Tribunal.
En efecto, en reiteradas ocasiones esta Corte ha afirmado que no es admisible una interpretación de las nomas que equivalga a la prescindencia del texto legal (Fallos: 324:2780 ), pues la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos: 325:3229 ; 326:756 ; 331:2550 y 2769). Asimismo, ha sostenido que las palabras de la ley deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 306:796 y sus citas) aplicando directamente la letra de la ley cuando esta no exija un esfuerzo de interpretación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 325:1525 ; 328:43 ; 329:3470 y 5621; 330:1356 , 4476 y 4988, entre otros).
En el caso, claramente, lo que requiere la norma es la "habilitación de los bienes" de uso, que -como se verá- consiste en la efectiva utilización de dichos bienes, su puesta en funcionamiento, o bien, su concreta afectación material a la actividad para generar los bienes que serán objeto de las operaciones de exportación (wer el caso "Alcalis de la Patagonia S.A.I.C.", Fallos: 308:673 , considerando 6").
En este sentido, las argumentaciones basadas en el dictamen 70/04 DAT) que cita la demandada lejos de afianzar su posición la vuelven inconsistente, pues aun cuando en la parte final de aquella actuación administrativa se concluyó que era necesaria la "puesta en marcha", el desarrollo argumental del dictamen consistió en que el bien se encontrará habilitado "...cuando resulte afectado materialmente a la actividad...", sin que constituya un dato "...relevante la fecha de habilitación que a otros efectos deba efectuar la autoridad competente...".
Más contundente aun, ha sido el informe que el organismo fiscal citó al contestar la demanda (er fs. 149/149 vta.), por lo que resulta útil reproducir ciertos pasajes.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1181
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