En efecto, en el "Análisis de la Puesta en Marcha de todas las Instalaciones de Compañía Mega S.A.", realizado por la Planta Piloto de Ingeniería Química -entidad perteneciente al sistema de Institutos del Conicet- y la Fundación del Sur para el Desarrollo Tecnológico (FUNDASUR), -entidad reconocida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación-, luego de aclarar las distintas acepciones de la expresión "puesta en marcha" (entre ellas, "puesta en marcha inicial", "puesta en marcha normal", o bien, "puesta en marcha o commissioning"), se expresó con relación a las instalaciones de la actora que "...
los distintos sectores de la Planta se van habilitando progresivamente en el período de puesta en marcha, entendiéndose por habilitación que las mismas estén en operación y cumpliendo las funciones previstas"; que "el período de puesta en marcha se inició el 30 de Noviembre de 2000 y culminó el 31 de marzo de 2001", pero que entre los meses de "Diciembre de 2000 y el 1° de Abril de 2001 se obtuvo producción, la cual en este caso se exportó", según resulta del listado de embarques acompañado a fs. 37. Asimismo, en dicho informe se llegó a la siguiente conclusión: "De la información suministrada por Compañía Mega S.A. y de la definición de Puesta en Marcha Inicial, se deduce que durante ese período las instalaciones se encuentran habilitadas desde el momento en que se ponen en funcionamiento, es decir desde el momento en que las instalaciones comienzan materialmente a obtener productos. Simultáneamente, el producido es susceptible de ser comercializado, aún cuando no existen acuerdos previos o firmes y meramente se trate de operaciones individuales de compraventa internacional o local. En este caso todo el producto, a excepción dell] etano, fue exportado". "También resulta evidente de las definiciones dadas que para llegar a la etapa de puesta en marcha se ha finalizado la etapa de construcción, es decir los distintos sectores están construidos e instalados y una vez puestos en funcionamiento se afectan materialmente a la generación de productos factibles de ser comercializados, que en el caso de Compañía Mega S.A. fueron obtenidos a partir de Enero de 2001" (ver Anexo XVI, a la actuación SIGEA n" 10913-4261-2005, páginas 34, 35, 37, 40 y 41; los resaltados no pertenecen al texto).
Por otra parte, como se adelantó en el considerando 7° de la presente, la demandada no cuestionó la "legitimidad" de los créditos fiscales de la actora, ni ha discutido que en el caso se hallaban reunidas las tres condiciones que, a sujuicio, exige el art. 43 de la ley del tributo:
que se haya concretado la exportación; que se identifiquen cabalmen
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1182
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