Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:796 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

peño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer el remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos o gurantías reconocidos por la Constitución Nacional. Ni el control del acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley encomienda válidamente ni el razonable ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa son bastantes para motivar la intervención judicial por vía de amparo, en tanto no medic arbitrariedad de los organismos correspondientes (Fallos: 245:351 ; 248:443 ; 257:57 ; 259:

191; 263:147 ; 268:121 ;- 295:636 ; 302:535 ).

9) Que, por último, cabe recordar los precedentes de Fallos: 256:

386 y 258:258 , entre otros, en los que la Corte Suprema declaró que el recurso de amparo, destinado a asegurar la plena vigencia de la Constitución Nacional, principalmente respecto de los derechos humanos, no introduce alteración en el orden legal de las competencias.

10) Que, sobre la base de lo expuesto, corresponde revocar lo resuelto, por no reunirse en autos los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley 16.986.

Por cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoci la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo interpuesta Cart. 16, segunda parte, Jey 48), con costas.


GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-

LLERO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO.

JORGE CUPEIRO v. ADMINISTRACION NACIONAL Dr ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simoles. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se controviert: la inteligencia de disposiciones federales —arts. 965, 966, 981 y 982 del Código Aduanero— y el tallo definitivo del superior tribunal de la causa es adverso a la pretensión que la recurrente funda 21 elias Cart. 14, inc. 39, de la ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-796

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 796 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos