326 rando?", in fine). Ello es así, caro está, con independencia de la responsabilidad que cupiera a la empresa concesionaria vial o al dueño del animal según las circunstancias especiales del caso.
3) Que, desde tal perspectiva, puede colegirse que no ha obrado arbitrariamente el Superior Tribunal provincial cuando, imputándole defectos de fundamentación al recurso de inaplicabilidad de ley inter puesto por la Provincia de Buenos Aires, convalidó la interpretación de la cámara de apelaciones en cuanto afirmó que era "notoria la responsabilidad civil dela provincia en la ocasión, al dejar incumplido su indelegable poder de policía de seguridad", teniendo en cuenta que efectivos policiales —por cuyos actos u omisiones aquélla debe responder — supieron dela existencia de animales sueltos en el camino, pesea lo cual notomaron medidas con ellos, actuando solamente cuando sintieron un fuerte ruido en el carril contrario producto de la colisión.
En concreto, habiendo los jueces de la causa determinado la existencia de una responsabilidad estatal en los términos autorizados por la doctrina reseñada en el considerando anterior, partiendo para ello de circunstancias fácticas y de hecho cuya ponderación ha sido insuficientemente rebatida en la instancia anterior, no se configura en la especieun supuesto en el que deba intervenir esta Corte con arregloal art. 14 de la ley 48.
Por ello, se desestima la presente queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
LABORATORIO PHOENIX S.A.I.C.y F. y Otro
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNO-
LOGIA MEDICA.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tiene legitimación procesal para intervenir en la instancia judicial en defensa de la legalidad de sus actos.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:756
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