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Fallos: 328:43 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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6 ) Queresulta inoficioso el tratamiento de las impugnaciones sobre la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo (arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463), toda vez que con el dictado de las leyes 25.344 y 25.565 se dispuso la consolidación de las obligaciones previsionales originadas en el régimen general vencidas o de causa otítulo posterior al 31 de agosto de 1992 y anteriores al 31 de diciembre de 2001, en los términos y con los alcances fijados por la ley 23.982 (Fallos: 325:3000 , considerando 34).

7 ) Que los planteos vinculados con el régimen legal aplicable a las costas han sido examinados por el Tribunal en la causa R.1109.XXXVIII "Rueda, Orlinda c/ ANSeS", fallada con fecha 15 de abril de 2004 (Fallos: 327:1161 ), cuyos argumentos se dan por reproducidos.

Por ello, se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSes, representada por el Dr. José María Marzoratti y la Dra. Graciela Kirchheim.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N 7.

JESUS EI JO S.A. v. D.G.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (ley 23.018 y resolución ANA 3304/97), y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3 , dela ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-43

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