la aplicación al caso de la doctrina sentada por la mayoría del Tribunal en la causa "Cargill S.A.C.L", Fallos: 335:1036 , pues propicia que el Tribunal "en función de un nuevo examen" revise su criterio y adopte la posición sostenida en minoría por los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni (fs. 396/396 vta.).
La sola enunciación de este planteo revela que el memorial de agravios presenta defectos graves de fundamentación, pues en tanto la actora no ha dado ningún argumento de peso para sustentar el abandono de la posición mayoritaria fijada por esta Corte, cabe concluir que el memorial de agravios no contiene una crítica concreta y razonada del fallo en los términos de los arts. 265 y 280, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En efecto, la actora pretende que el monto total de los créditos fiscales reclamados en autos sean incluidos a los fines de su recupero en las disposiciones de los decretos 1387/01 y 261/02 que establecen la "dolarización con pago en pesos" y que sus importes sean convertidos a pesos al tipo de cambio vigente al momento de su devolución en efectivo, o bien, al tipo de cambio vigente al tiempo en que se efectúe la compensación con deudas tributarias que "eventualmente" registre, o finalmente, al tipo de cambio vigente al momento en que el fisco apruebe su transferencia a terceros "en caso que así lo requiera..." (ver fs.
393 vta. y 396/396 vta. a fs. 397), prescindiendo por completo de lo afirmado en aquella sentencia del Tribunal -y en las decisiones dictadas en el sub eramine- acerca de cómo funciona el esquema de recupero o reintegro del impuesto al valor agregado para exportadores regulado en el art. 43 de la ley del gravamen.
Cabe señalar, en especial, que la actora propone el uso discrecional de cualquiera de las alternativas de recupero pero no controvierte el hecho de que la ley estableció diversos mecanismos para obtener la restitución del crédito fiscal, asignándoles a aquellos una denominación y un orden de prelación —compensación, acreditación, devolución y transferencia-, de manera tal que el reintegro en efectivo del crédito fiscal solo procede cuando han sido agotadas las posibilidades que en dicho orden de prelación señala el art. 43 de la ley del gravamen, esto es, cuando existe un saldo pendiente de "devolución" una vez utilizados los mecanismos de compensación y acreditación. A este último supuesto, precisamente, es al que se refiere el decreto 1387/01 al permitir que la "devolución" del impuesto sea determinada y efectivizada en dólares estadounidenses.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1184
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