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Fallos: 325:3229 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RICARDO GREGORCHUK
LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley.

LEY: Interpretación y aplicación.

Los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió.


SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA.
No procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa.


SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA.
La pena sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto previsto en el art. 76 bis y siguientes del Código Penal es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años.


SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA.
La imposibilidad de acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba para aquellos delitos cuya pena prevea la de inhabilitación —art. 76 bis in fine del Código Penal- surge de manera inequívoca de la intención del legislador.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3229

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