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Fallos: 342:1177 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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actora es que esta imputó cada uno de los comprobantes 1 y 24 a dos períodos fiscales distintos (el primero, a los períodos mayo-junio y, el segundo, a los períodos junio -julio), y aun cuando no hubo una duplicación en el cómputo del monto de los comprobantes (pues la actora no tomó en cuenta el monto total de cada comprobante dos veces sino que lo dividió), su proceder no se ajustaba a las prescripciones del art. 43 de la ley del gravamen, pues la utilización de aquellos debe realizarse en cada ejercicio fiscal. Consideró que las argumentaciones reseñadas no fueron rebatidas por la actora -como era necesario- mediante una crítica concreta y razonada en los términos del art. 265 del ordenamiento procesal (fs. 338 vta. y 339/339 vta).

Finalmente, en cuanto a la repetición del importe que ordenó la sentencia de primera instancia ($ 21.018.884,67), la cámara confirmó lo decidido, incluso en cuanto a la tasa de interés que debía ser aplicada al restituir aquella suma, con sustento en las disposiciones de la ley 11.683, sus normas reglamentarias, la jurisprudencia del fuero que citó y lo decidido por el Tribunal en el caso "Arcana, Orazio" (Fallos:

308:283 ). Puso de manifiesto que la autoridad fiscal no había cuestionado la utilización de la vía de repetición (art. 81 de la ley 11.683) para obtener la restitución de esa suma, como sí lo había hecho con relación al recupero de los créditos fiscales correspondientes a los períodos fiscales febrero y marzo de 2001 y, descartó que pudiera constituir un obstáculo a lo decidido la ausencia de reclamo administrativo previo invocada por el fisco, pues en el caso constituiría un mero formalismo inútil ante la conducta seguida por la demandada (fs. 340/340 vta.).

Confirmó la distribución de las costas fijada en la sentencia de grado e impuso las de la alzada por su orden.

5 Que contra lo así decidido las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 343/344 y 348), que fueron concedidos por el aquo (fs. 350). Afs. 393/410 obra el memorial de agravios de la actora, a fs. 411/419 el de la demandada y, a fs. 423/436 y 437/445, las respectivas contestaciones.

Cabe señalar que al expedirse en la causa "Anadon, Tomás Salvador" (Fallos: 338:724 ), esta Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, que instituyó la "apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones" para los supuestos allí individualizados.

En su pronunciamiento el Tribunal aclaró que las causas en las que

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1177

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