Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFAroni (en disidencia) — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 dela ley 48).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario.
Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por AFIP —DGI, representada por los Dres. Diana Marina Núñez y Carlos | saac Abud.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.
TRANSPORTADORA ve GAS ve NORTE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Si la admisibilidad del recurso extraordinario se circunscribió al alcance y aplicación de las normas de carácter federal que se encontraban en debate -eyes 24.076, 25.063 y decr eto 2457/92 y el apelante no interpuso la queja correspon
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3470
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