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Fallos: 329:3470 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFAroni (en disidencia) — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparablea tal (art. 14 dela ley 48).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Notifíquese y devuélvase.

E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por AFIP —DGI, representada por los Dres. Diana Marina Núñez y Carlos | saac Abud.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.

TRANSPORTADORA ve GAS ve NORTE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si la admisibilidad del recurso extraordinario se circunscribió al alcance y aplicación de las normas de carácter federal que se encontraban en debate -eyes 24.076, 25.063 y decr eto 2457/92 y el apelante no interpuso la queja correspon

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3470

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