te las adquisiciones que se vinculen a ella y que la determinación del crédito resultante de dichas adquisiciones no hubiere sido absorbido por débitos fiscales (ver considerando 22, de la resolución 93/04 (DI RDEX) y considerando 19, de la resolución 94/04 (DI RDEX)), sino que adujo la existencia de un "escollo formal" para acceder a la conformación de estos créditos fiscales que pudo ser sorteado si la actora los hubiese imputado a las operaciones de exportación realizadas a partir del 1° de abril de 2001 (er fs. 418). Lo hasta aquí expuesto es suficiente para rechazar el agravio de la demandada.
10) Que aceptado el recupero de los créditos fiscales correspondiente a los períodos enero, febrero y marzo de 2001, conclusión en la que concuerdan la totalidad de los miembros de este Tribunal, corresponde escindir el conjunto decisorio en los diversos aspectos que lo componen, modalidad a la que ha acudido esta Corte a los fines de alcanzar la mayoría absoluta de los votos concordantes de los jueces que la integran (confr. Fallos: 322:1100 ; 324:1411 ; "Establecimiento Las Marías S.A.C.LF.A." Fallos: 341:1063 ).
En consecuencia, se examinarán las siguientes cuestiones:
primera cuestión: cuál es el mecanismo a utilizar para el recupero de dichos créditos en los términos de la doctrina fijada en el caso "Cargill" (Fallos: 335:1036 ); si aquel se halla sujeto al régimen de consolidación de deudas; y si corresponde reconocer el crédito fiscal correspondiente al período junio de 2001, y bajo qué reglas.
segunda cuestión: si procede la repetición del monto ingresado por la actora en concepto de los intereses generados por el pago anticipado que había realizado el Fisco.
tercera cuestión: cuál esla tasa de interés aplicable al caso.
11) Que en relación a la primera cuestión, el señor Presidente Carlos Fernando Rosenkrantz y los señores Ministros Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti sostienen:
a) Que admitida la conformación del crédito fiscal correspondiente a los períodos fiscales enero, febrero y marzo de 2001, corresponde examinar lo expresado por la actora acerca de que no concuerda con
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1183
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