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Fallos: 337:474 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Asimismo, atento a que varias de las alegaciones formuladas desde la perspectiva de la arbitrariedad guardan estrecha relación con el alcance que los jueces atribuyeron a la mencionada materia federal, ambas aristas se examinarán conjuntamente (arg. Fallos: 321:2764 ; 325:2875 ; 326:1007 ; 327:3536 , 5736, entre otros).

IV-
No he de extenderme aquí en consideraciones acerca de los criterios centrales aplicables a la hora de interpretar el régimen de la salud, pues tanto V.E. como esta Procuración General han tenido sobrada ocasión de expedirse acerca de los lineamientos propios del área. A ellos, pues, he de remitirme (v. esp. Fallos: 302:1284 esp. consid.

8; 312:1953 ; 316:479 ; 321:1684 ; 323:1339 y 3229; 324:754 y 3569; 325:292 ; 326:4931 ; 327:2127 ; 328:1708 ; 329:1226 , 1638, 2552 y 4918; 330:3725 ; 331:453 y 2135; 332:1394 ; S.C. S. N" 670, L. XLII, in re "Sánchez, Elvia Norma c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro", del 15 de mayo de 2007; S.C. M. N° 2648, L. XLI, in re "María Flavia Judith c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/acción de amparo", del 30 de octubre de 2007; v.

asimismo, en lo pertinente, dictámenes emitidos in re S.C. A. N" 804, L. XLI, "Arvilly, Giselle Marina c/ Swiss Medical S.A.", de fecha 14 de febrero de 2006; y S.C. R. N" 796, L. XLII "Rago, Juan Ignacio c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires Sistema de Salud", de fecha 1° de octubre de 2007).

Pienso, sin embargo, que los términos de la cuestión planteada hacen menester explicitar en particular que:

i- la primera fuente en la exégesis de la ley es su letra. EmpeTo, no deben desvirtuarse ni la intención del legislador ni el espíritu y fin último de la norma, puesto que las conclusiones extraídas a partir de esa letra han de armonizar con el ordenamiento jurídico, especialmente con los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Ha de prevenirse que la inteligencia de un precepto -basada incluso en su literalidad-, conduzca a resultados que no concilien con las pautas rectoras de la materia o sean notoriamente disvaliosos (v.

Fallos: 302:1284 , voto de los Dres. Frías, Guastavino; 331:2135 , consid.

49 y sus citas).

ii.- la interpretación armónica del plexo normativo, es la que mejor representa la voluntad del legislador respecto de la protección del derecho ala salud, conforme lo dispuesto por el art. 75, incs. 22 y 23, de la Constitución Nacional.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-474

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