Por los fundamentos expuestos opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la resolución apelada. Buenos Aires, 10 de mayo de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.
Vistos los autos: "Preve, Adelmiro R. y O. d/ Bulgheroni, Carlos A.
y ot. s/ ordinario".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario de fs.
1689/1699, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido. Con costas. Notifíquese y remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFro ROBerto VÁzQuez.
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v. MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL De LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en juego el derecho ala vida previsto en la Constitución Nacional, en diversos tratados internacionales y en la ley civil (arts. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental; 4.1. del Pacto de San
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:292
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