ciación de este proceso y sin perjuicio de lo que en definitiva pudiera resolverse en relación a las cuestiones que se encuentran pendientes, convócase a las partes a la audiencia del día 21 de mayo de 2014, a la hora 11, en los términos del art. 36, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la que se celebrará en el ámbito de la Secretaría. Notifíquese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre del actor: Felez, Gerónimo y otros.
Nombre del demandado: San Juan, Provincia de.
Profesionales intervinientes: actora: Dres. Alberto Pascual Sevilla Dávila. Demandada: Emilio J. Daneri Conte Grand.
DUICH DUSAN, FEDERICO c/ CEMIC CENTRO DE
EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS
NORBERTO QUIRNO s/ AMPARO
DERECHO A LA SALUD
Cabe dejar sin efecto la sentencia que desestimó la acción de amparo deducida a fin de obtener la cobertura para una cirugía con endoprótesis en base a que no se hallaba incluida en el PMO, pues el enfoque restrictivo que subyace en la decisión, al vedar el acceso a una terapéutica más moderna y segura, y el someter a una persona a una mecánica que entraña un mayor peligro de muerte, desnaturaliza el régimen propio de la salud, uno de cuyos estándares es proporcionar el mejor nivel de calidad disponible dejando sin cobertura una grave necesidad que los jueces admitieron como tal.
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
ASISTENCIA MEDICA
Cabe dejar sin efecto la sentencia que desestimó la acción de amparo deducida a fin de obtener la cobertura para una cirugía con endoprótesis en
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:471
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