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Fallos: 337:473 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Señaló que, según lo informado a fs. 206 por la Superintendencia de Seguros de Salud, aquel Programa sí incluye el tratamiento quirúrgico del aneurisma de aorta abdominal y la cirugía de las ramas viscerales de la aorta abdominal y troncos ilíacos.

Mas aún -dijo-, las nombradas intervenciones y la endoprótesis conforman arbitrios distintos, presentando importantes diferencias desde los ángulos médico y económico. En este sentido, aclaró que el último de dichos sistemas -al tiempo que resulta más oneroso- es menos invasivo, con lo cual puede llevarse a cabo tanto en pacientes con buen estado general como en otros que, como el actor, presentan factores de riesgo.

Concluyó que no es posible confundir una cirugía con otra ni admitir que, al contemplar el "tratamiento quirúrgico del aneurisma de aorta abdominal", el PM.O. haya también comprendido la técnica endovascular con colocación de prótesis, dado que -al ser una práctica de aparición reciente- mal puede considerarse alcanzada por un nomenclador dictado con anterioridad.

Aclaró que no obsta a dicha postura que se trate de un método aceptado, reconocido y regulado por la autoridad sanitaria nacional, si ésta en ningún momento la agregó en el PM.O.; ni tampoco que haya entidades que ofrezcan a sus afiliados tal cobertura, pues la conducta de terceros extraños a la litis no puede ser fuente de obligaciones para quienes, como la aquí demandada, optaron por no hacerlo.

II -

La apelación extraordinaria es formalmente procedente desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia del régimen de la saludy la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho invocado por el recurrente (art. 14, inc. 3°, de la ley 48; arg. Fallos:

326:4931 , por remisión al dictamen de esta Procuración).

En tales condiciones, los argumentos de las partes o del a quo no vinculan la decisión a adoptar en esta instancia, sino que incumbe a esa Corte realizar una declaración sobre el punto en disputa (Fallos:

330:2286 , 2416, 3758, 3764 y 4721; 333:604 y 2396, entre muchos otros).

Por otro lado, aun cuando -a raíz de la medida anticipatoria decretada en autos- ya ha tenido lugar la intervención quirúrgica que la demanda procuraba obtener, queda subsistente un interés suficiente en la habilitación de esta instancia, desde que el sentido de la resolución final tendrá directa influencia sobre la determinación del sujeto que en definitiva- habrá de afrontar los costo de la operación.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:473 
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