12) Que tras la constitución en mora por el reclamo del 6 de enero de 1983, la decisión de rescindir el permiso de uso no fue intempestiVa, habida cuenta de la reiteración de sanciones menores por atrasos diversos, que resulta de las constancias administrativas (fs. 250/252 del expediente 4558-B-82 AGP, donde se detallan las multas aplicadas durante los años 1977 a 1980; fs. 221 del expediente 126-P-81 AGP, donde consta la afectación del 30 del fondo de garantía de obra).
13) Que en atención al modo en que se resuelve, no corresponde tratar el restante agravio —relativo a la determinación de la indemniZación—, presentado por la apelante en forma subsidiaria.
Por las consideraciones expuestas, se declara procedente el recurso ordinario de la Administración General de Puertos, se revoca la sentencia de fs. 537/554 vta., y se rechaza la demanda. Costas a la actora vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.
ASOCIACION BENGHALENSIS y OTROS
v. M°DE SALUD Y ACCION SOCIAL - ESTADO NACIONAL CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
El art. 43 dela Constitución Nacional reconoce expresamente legitimación para interponer la acción expedita y rápida de amparoa sujetos potencialmente diferentes de los afectados en forma directa, entre ellos, las asociaciones, por el acto u omisión que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley, entre otros, los de incidencia colectiva.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La reforma de 1994 introdujo en la Constitución Nacional nuevos mecanismos tendientes a proteger a usuarios y consumidores. y, para ello, amplióel espectro
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1339
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