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Fallos: 331:2135 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, se desestima la queja. Intímese al apelante para que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva), representado por la Dra. María Laura Antola, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Cecilia Di Stefano.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8
C. F. 1. c/ PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DISCAPACIDAD.
La corte local, al rechazar la medida cautelar y sostener que la protección parcial brindada por el IOMA para la cobertura de la prestación educativa de una menor discapacitada no resultaba arbitraria frente al contenido del régimen normativo aplicable soslayó, no sólo la índole y trascendencia de los derechos en juego -preservación de la salud y derecho a la vida— sino, además, el espíritu mismo de la legislación.

DISCAPACIDAD.
Para evaluar una medida cautelar tendiente a que se asuma en forma provisional la cobertura integral de la prestación educativa para una menor discapacitada es menester tener presente que, no sólo la ley orgánica del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires previó como obligación expresa a su cargo, la de realizar "todos los fines del Estado en materia médico asistencia para sus agentes —contemplando, entre otras medidas, "internaciones en establecimientos asistenciales" (arts. 1° y 22, inc. b, ley 6982)- y la ley 10.592 estatuyó un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas —mediante el que se aseguró los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social para quienes estuvieran en imposibilidad de obtenerlos (art. 1,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2135

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