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Fallos: 337:478 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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incorrecta o contrariara los ejes establecidos en el modelo de abordaje de medicina basada en la evidencia (v. nuevamente considerandos de la citada Resolución).

Ante estos particulares antecedentes que caracterizan el caso, me parece que el enfoque restrictivo que subyace en la sentencia, al vedar el acceso a una terapéutica más moderna y segura -y, por añadidura, someter a esta persona a una mecánica que entraña mayor peligro de muerte-, desnaturaliza el régimen propio de la salud (uno de cuyos estándares es, reitero, proporcionar el "mejor nivel de calidad disponible", dejando sin cobertura una grave necesidad, que los jueces admitieron como tal.

Tengo para mí que la duda que originaría la fórmula genérica empleada por el nomenclador ("tratamiento quirúrgico del aneurisma de aorta abdominal"), no puede, en este contexto, decantar en la elección de la cirugía a cielo abierto -que, por lo demás, tampoco está designada en el catálogo-, en franco desmedro del enfermo, máxime si éste porta una afección que supone riesgo de vida.

De coincidirse con este punto de vista, también queda despejado inmediatamente cualquier interrogante en torno a la inteligencia del Anexo I (parág. 8.3.3.) de la resolución ministerial objeto de análisis, en tanto establece la cobertura integral de las prótesis e implantes de colocación interna permanente.

Igual juicio me merece la invocación de los mayores costos que irrogaría la práctica demandada, los cuales -interpreto- carecen de virtualidad determinante para la denegación de la prestación debida, sobre todo cuando, aún después de llevada a cabo la operación, nada se ha demostrado en el plano de los principios de justicia y solidaridad.

VII -

Lo expuesto basta, en mi opinión, para aconsejar que se declare procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoque la sentencia apelada. Buenos Aires, 24 de abril de 2012. Marta 4.

Beiró de Goncalvez.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-478

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