FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Municipalidad de Villa Carlos Paz s/ sumario".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación, al cual se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirmala sentencia cuya copia obra afs. 388/391. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROsErto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
LUCRECIA ROSA MOSQUERA v. MINISTERIO DE ECONOMIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales (arts. 12 y 75, inc. 19, de la Constitución Nacional y leyes 23.018 y 24.490) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha declarado la inconstitucionalidad de las leyes citadas, en contra dela tesitura sostenida por la recurrente y del derecho que en ella ampara.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde examinar, en forma conjunta, las impugnaciones referidas a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y las atinentes a la interpretación de la cuestión federal, si son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1007
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