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Fallos: 328:1218 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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art. 117 de la Constitución Nacional. Debe recordarse que conforme reiteradamente lo ha sostenido este Tribunal, su competencia originaria es taxativa y no puede ser ampliada por la ley ni por vía interpretativa (causas "Siri, Angel", Fallos: 252:293 ; "Sara Rosenda Luján de Mdlina v. Jorge Rafael Videla y otros", publicada en Fallos:

306:1113 ; 311:1200 ; 318:1738 ). El imperio del estado de derecho requiere de la Corte, como lo sostuvo este Tribunal en el citado precedente de "Luján de Molina", el respetuoso cuidado de su competencia reglada, de naturaleza excepcional e interpretación restrictiva. La invocación de un supuesto de gravedad institucional no es apta para hacer excepción ala regla enunciada (causas "Orden y Justicia", Fallos: 312:640 y "Actuaciones relacionadas con la exportación de material bélico", Fallos: 322:1809 , voto del juez Petracchi) en cuya preservación esta Corte ha sido siempre celosa, porque ella resulta de expresas disposiciones constitucionales. En este sentido, cabe recordar que desde el célebre caso "Sojo" (Fallos: 32:120 ) el Tribunal ha declarado que son ajenos a su competencia originaria los pedidos de habeas corpus, salvo que se trate de alguna de las personas mencionadas en el art. 117 de la Constitución Nacional (doctrina reiterada en los casos "Perez de Smith" Fallos: 300:1282 ; "Ernesto Toribio Chaparro" (Fallos: 311:999 ), "Miguel Angel Julián" (Fallos: 312:541 ), "Bernardino Rolando Ochoa Zambrano" y "Sergio Rogelio Castro" (Fallos: 313:493 y 615 respectivamente), "Fabián Guzmán Giménez" (Fallos: 314:644 ), "Daniel Enrique Gorriarán Merlo" (Fallos: 318:2307 ), "Miguel Angel Natalio Rondano" (Fallos: 319:812 ), "Enrique Haroldo Gorriarán Merlo" (Fallos: 322:2488 ) y N.285.XXXIX "Nicolaides, Cristino s/ su solicitud de habeas corpus" del 31 de agosto de 2004, entre muchos otros).

19) Que, la grave situación descripta ya ha motivado que esta Corte reconociera la responsabilidad patrimonial de la Provincia de Buenos Aires por la muerte de 35 detenidos alojados en la cárcel de Olmos Fallos: 318:2002 ). Esta comprobación exige recordar que para una genuina preservación de las garantías debe tenderse a su efectiva operatividad cuando ello es posible y no a generar situaciones que sólo conducirían eventualmente a reducirlas a instrumentos fundantes de responsabilidades patrimoniales del Estado (Fallos: 323:4130 , disidencia del juez Fayt).

20) Que en este sentido, el Tribunal no puede dejar de señalar algunos extremos que necesariamente deberán ponderar los jueces de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1218

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