328 normas nacionales e internacionales que imponen el tratamiento digno de toda persona privada de libertad y, particularmente, en lo que hace ala tutela de su vida humana e integridad física.
De ahí, que se exhorte a las instancias de grado a fin de que soliciten alos poderes políticos que agoten el aprovechamiento de los r ecursos materiales —particularmente de los ociosos— en orden a dar satisfacción a los derechos de los amparados en autos.
28) Que especial atención debe merecer la presencia de mujeres, adolescentes y enfermos en comisarías o establecimientos policiales —en un total desamparo que agrava la ya preocupante situación de exclusión social que padece una parte importante de nuestra población—. Esa tarea deberá cumplirse, a la luz de los principios recogidos por las aludidas "Reglas Mínimas", destinadas a estimular el esfuerzo constante para lograr una buena organización penitenciaria y de tratamiento de los recluidos (conf. "Observaciones Preliminares" 1a3de esas Reglas).
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se decide admitir formalmente el habeas corpus iniciado, al que en las instancias de grado, deberá darse curso con la celeridad que el caso amerita, en los términos expuestos en los considerandos precedentes. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA PARCIAL DE LA
SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando: 
Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 54 del voto de la mayoría.
55) No hay controversias respecto a que el 75 de detenidos en la Provincia de Buenos Aires aún no tiene condena firme. Este hecho
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1222 
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