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Fallos: 312:541 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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MIGUEL ANGEL JULIAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte Suprema reglada por el art. 101 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Julián, Miguel Angel s/ hábeas corpus".

Considerando:

Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por el art. 101 de la Constitución Nacional.

Por ello, se declara improcedente la presentación de fs. 1/3 vta.

José SEvEro CABALLERO — AUucusto CÉsar BeLLuscio — CarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BacquE.

NORMA ALICIA JUAREZ .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Cuando la entrega de un cheque que resultó rechazado por cuenta cerrada, fue realizada en pago de una operación, al momento de hacerse efectiva y en la sede del damnificado, cabe concluir que ese hecho constituyó "prima facic" el ardid determinante del acto de disposición de la víctima y, en consecuencia, correspon- —, de investigar el presunto delito de estafa al juez en lo penal con jurisdicción en el lugar donde se entregó el valor (1).

1) 18 de abril. Fallos: 297:161 ; 304:408 ; causa "Chalabc Fares, Alberto" del 24 de noviembre de 1987.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-541

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