la Provincia de Formosa, condenándolos a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 49.601, con más los accesorios calculados de acuerdo con las pautas que surgen del considerando 9". Las costas serán soportadas en un 75 por los demandados y el 25 restante estará a cargo de la actora (art. 71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). La condena podrá hacerse efectiva respecto de la citada en garantía en los términos indicados en el considerando precedente.
Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese. Extráiganse fotocopias certificadas de la presente sentencia y agréguese a la causa E.18.XXIII " Empresa Argentina de Construcciones S.A. c/ Sandoval, Avelino Daniel y Formosa, Provincia de s/ cobro de pesos".
ANTONIO BOGGIANO.
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DE MATERIAL BELICO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. .
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en la que se investiga la presunta venta clandestina de armas a un Estado extranjero.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
Son ajenas a la competencia originaria de la Corte las causas interpuestas contra Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, toda vez que éstos no revisten la calidad de aforados en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
Aunque estén involucradas en un caso cuestiones relativas a las relaciones con un Estado extranjero, ello no autoriza —como regla- a ampliar por vía
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1809
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