23.052 derogó la norma represiva cuva aplicación al caso intenta el apelante, lo que torna inoficioso un pronunciamiento de la Corie 2n el caso (°).
SARA ROSENDA LUJAN DE MOLINA v. JORGE RAFAEL VIDELA y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Jurisdicción orivinaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Es incompatible con la jurisdicción originaria de la Corte, e-tablecida por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1.285/58. la denuncia deducida contra funcionarios del gobierno de facto por el secuestro y posterior desaparición del hijo de la querellante. Ello es así, precisam:nte por exigencia del 2stado de derecho republicano que invoca la peticionaria, pues ei imperio del derecho requiere de la Corte el respetuoso cuidado de su competencia reglada, de naturaleza excepcional e interpretación restrictiva.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
En atención a la naturaleza y circunstancias de los hechos denunciados =—vecuesiro y posterior desaparición del hijo de la querellante— atribuidos a funcionarios del rcbierno de facto y a la reciente derogación de la ley del gobierno de facto 22.928, vperada por ley 23.077, como así también a lo establecido en el art, 20 del decreto 158/83 del P.E.N. en cuanto al sometimiento a juicio por responsabilidades genéricas vinculadas a la represión de la subversión y a lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.049 que modifica el art. 108, inc. 29 de la ley 14.029, corresponde en principio, la intervención del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1984, Vistos los autos: "Luján de Molina," Sara Rosenda c/Videla, Jorge Rafael y otros s/querella por secuestro de persona".
6) 28 de agosto. Causas "Cantcros, Félin e/Estado Nacional (Ministerio dei Interior) s/amparo", del 27 de marzo de 1984. "Zamudio, Héctor Luis s/pérdida de ciudadanía", del 15 de mayo de 1984.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1113
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