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Fallos: 322:2488 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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2488 o + ENRIQUE HAROLDO GORRIARAN MERLO y OtRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si el objeto procesal de la causa ha comprometido intereses públicos de magnitud y afectado instituciones fundamentales y básicas de la Nación, cabe prescindir de los requisitos de admisibilidad formal, en especial el de la autonomía del recurso, cuando los agravios plantean de modo daro la ofensa constitucional quela decisión provoca.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La Corte Suprema debe superar los ápices procesales frustratorios del control de constitucionalidad que le ha sido confiado, ya que de otro modo el apego a las formas procedimentales habría de producir la impotencia del propio órgano judicial a cuya mejor y más justa labor aquéllas deben servir.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La forma más adecuada para asegurar la garantía de la doble instancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos es dedarar la invalidez constitucional de la limitación establecida en el art. 87 de la ley 23.077 en cuanto veda la admisibilidad de recurrir a la Cámara Nacional de Casación Penal de las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de acuerdo al procedimiento regulado por dicha normativa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El alcance del art. 89, párrafo 2, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos vinculado a la garantía del derecho a recurrir fue consagrado sólo en beneficio del inculpado y en tanto el Ministerio Público es un órgano del Estado y no el sujeto destinatario del beneficio, no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional, sin que ello obstea que el legislador, si lo considera necesario, le conceda igual derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El derecho a la doble instancia no reviste jerarquía constitucional.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2488

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