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Fallos: 318:2307 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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tiene un fundamento sólo aparente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias com- probadas de la causa (Fallos: 296:356 ; 304:1844 ; 307:592 ; 310:165 ).

Poreello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recursó extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese lá queja a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCEI — RICARDO
LEVENE (1.) — ANTONIO BOGGIANO — GUiLLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BossErr.


DANIEL ENRIQUE GORRIARÁN MERLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

Los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando: .

Que los recursos de hábeas corpus son extraños ala competencia originaria del Tribunal, reglada por el artículo 117 de la Constitución Nacional,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2307

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