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Fallos: 311:1200 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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reúne los elementos formales necesarios para considerarlo título hábil por haber .

sido expedido sobre la base de una deuda inexistente en su mayor parte, ya que ello implica un intento de discutir la causa de la obligación, cuyo tratamiento excede el limitado ámbito cognoscitivo de la ejecución (1).

ISAAC.VELASCO ANGULO v. PROVINCIA nz BUENOS AIRES DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.

Para detener el curso del reajuste por depreciación monetaria y de los respectivos intereses no basta con el solo depósito judicial de los honorarios, forma de pago libremente elegida por la demandada, pues es necesario que en la causa existan fondos suficientes para satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos por . el acreedor (2). - _ DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios. -.

Sila demandada efectuó el depósito con un día de anticipación al vencimiento del .

término de 30 días implícitamente otorgado en la sentencia definitiva para el pago de los honorarios, un obrar diligente por parte del interesado en la percepción de su crédito no hubiera permitido el libramiento del cheque antes del transcurso del término mencionado, por lo que corresponde efectuar el reajuste pedido (art. 61 de la ley 21.839) pero si hubicra logrado tal libramiento con "anterioridad a la finalización del mes del depósito, la demora existente entre tal momento y el del libramiento sólo es imputable a la propia conducta discrecional del acreedor. . SECRETARIA nz INDUSTRIA y COMERCIO EXTERIOR JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en la que se investiga la presunta falsificación de una nota atribuida a la Secretaría de Industria . - y Comercio Exterior y que se dirigía a las autoridades de la República de Ita- —.

(1) 7 de julio. 2) 7 de julio. Causas "El Inca de Hughes S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de" .- y Pronar Sociédad Anónima Minera Industrial y Comercial e/ Buenos Aires, Provincia de", del 24 de mayo de 1988.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1200

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