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Fallos: 328:1219 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la causa afin de adoptar decisiones compatibles con la efectiva vigencia de los derechos en juego.

Es un deber de esta Corte como guardián último de las garantías constitucionales, señalar que la salvaguardia del derecho ala vida de los beneficiarios del pedido en estudio, podrá formularse ante los jueces competentes para ser atendida con la celeridad y eficacia que la situación requiere, actitud que el Tribunal —huelga decirlo— descarta que habrá de ser seguida (Fallos: 323:4008 , voto del juez Fayt).

Durante el desarrollo de las audiencias convocadas por el Tribunal, existió consenso respecto de la gravedad de las condiciones de vida de los detenidos, tanto en las instalaciones del servicio penitenciario, como en las dependencias pdliciales provinciales. La sobrepoblación en los niveles alcanzados y admitidos, de por sí acreditaría el incumplimiento del Estado provincial respecto de las condiciones mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad.

Por otra parte, tampoco se puso en duda que se encuentran alojados en comisarías en calidad de detenidos, niños, adolescentes, mujeres y personas enfermas.

También ha sido reconocido que, por los menos, el 75 de la población privada de su libertad son procesados con prisión preventiva que todavía no han sido condenados, y por lo tanto inocentes.

Finalmente, está dicho y no controvertido en autos quessi bien la cantidad de detenidos en la provincia ha aumentado año a año desde 1990, en los últimos seis años ha alcanzado un incremento exponencial que no guarda relación de proporcionalidad alguna ni con el aumento demográfico de la población ni con el aumento de los índices delictivos en la provincia.

21) Que a ese fin cabe recordar que no compete a los jueces evaluar la oportunidad, el mérito ola conveniencia de las medidas políticas adoptadas por la administración provincial, ni poner en discusión su pdítica penitenciaria —menos aún, su política criminal—. Mucho menos le toca a esta Corte inmiscuirse en la forma en que las autoridades locales competentes cumplan con tan elementales deberes de gobierno (arts. 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional). La valora

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1219

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