durante la sustanciación del proceso, invirtiendo e principio de excepcionalidad de la privación de libertad cautelar, y b) limitar el acceso a regímenes de ejecución de penas alternativos al encierro carce ario a cada vez más supuestos específicos, retomando la concepción de que los institutos pre-liberatorios constituyen "beneficios penitenciarios' en lugar de modalidades de cumplimiento de condenas. Las decisiones de pdítica criminal en la provincia de Buenos Aires están orientadas a promover, sin que la ilegalidad de las privaciones dela libertad actúe como límite, más privación de libertad tanto en su aspecto cuantitativo como cualitativo, es decir, más presos detenidos por lapsos cada vez más prolongados" (confr. fs. 256 vta.).
De esta manera argumentó que en los últimos seis años las refor mas legislativas introducidas en el ordenamiento procesal local por las leyes provinciales 12.405 y 13.183 —que madificaron la regulación en materia de excarcelación—, como así también las modificaciones efectuadas ala legislación bonaer ense de ejecución penal mediantela sanción de la ley 13.177, trajeron aparejadas un significativo aumento en la cantidad de personas privadas de su libertad en el ámbito local.
Asimismo señaló que, en virtud de estas reformas legislativas, se incrementó significativamente el número de condenas de prisión o reclusión por más de 3 años, pasando del 20 del total de condenas pronunciadas en 1998, al 31,4 en el año 2003.
Sin perjuicio de ello, refirió que igualmente la situación más grave de aumento de detenidos se vincula con detenciones durante el curso de los respectivos procesos, puesto que la gran mayoría de las personas privadas de la libertad aún no tienen condena firme.
11) Que en el trámite de la presentación directa ante esta Corte, se agregaron escritos de "amigos del tribunal", por parte de la "Comisión Nacional de Juristas", la Organización "Human Rights Watch", la "Organización Mundial contra la Tortura", la "Asociación por los Derechos Civiles", la "Clínica Jurídica de Interés Público" de Córdoba, la Asociación Civil "El Agora", la Asociación Civil "Casa del Liberado" de Córdoba, y el "Centro de Comunicación Popular y Asesoramiento Legal". Las mencionadas entidades aportaron argumentos de derecho y jurisprudencia internacional relacionados con el caso en estudio para conocimiento de esta Corte.
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1213
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos