de codemandados Luzzi y Baldrich. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Juio S. NAZARENO — RICARDO LEVENE (4) — ANTONIO BOGCIANO.
ESTHER ELENA ROMERO y OTRO v. NACION ARGENTINA (ADMINISTRACION CENTRAL — MINISTERIO DE DEFENSA E.M.G.E.) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Según el art. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1° del decreto-ley 1283/ 58, que lo reglamenta, corresponde a la Corte Suprema, originaria y exclusivamente, el conocimiento y la decisión de los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, debiendo interpretarse dicha competencia en forma taxativa, sin que se admita que pueda ser extendida ni limitada por las leyes que la reglamentan.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Resultan ajenas a la competencia originaria de la Corte las causas deducidas contra Estados extranjeros ya que éstos no revisten-—según el texto constitu:
cional- la calidad de aforados.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Si los Estados extranjeros no revisten calidad de aforados a los efectos del art.
117 de la Constitución Nacional, no pueden encontrarse en mejor situación, ni gozar de distintos privilegios, los árganismos internacionales creados por voluntad de esos Estados, como las Naciones Unidas.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados. extranjeros. . .
Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en la que se demanda por daños y perjuicios a las Naciones Unidas por el fallecimiento en acto de servicio- de un suboficial del Ejército Argentino, mientras se desempeñaba como integrante de los "Cascos Azules" en Croacia.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1738
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