L han sido realizados, siempre que se les entienda con el alcance o - referido, mediante absoluta legalidad en su contenido y en su for ma. Pero ese acto perdería dicho carácter en la medida que se le N quisiera constituir en fuente de legitimidad del título de quien -." prestó el juramento; por lo que resulta claro que, con este alcance, sería susceptible de la impugnación anulatoria. Que esta doctrina es, entonces, opuesta a la que, sin lá firma del suscripto, se sostuvo en Fallos: 248:398 y en el pronuncia miento recaído en las actuaciones promovidas por don Luis María Pitto, de fecha 3 de abril ppdo.; y, con disidencia del suscripto, en la Acordada referida en "este voto.
Que, como surge de'lo expuesto, el interés del solicitante con siste, más que en la anulación del acto por el que se tomara jura-.
mento y' del acta respectiva, en la privación de los efectos que, según la opinión de quien suscribe el presente voto, dicho acto y la mencionada acta jurídicamente no producen. —. . .
Por ello, y con el alcance antes establecido, habiendo dictami nado el Sr. Procurador General, se "declara que no ha lugar a lo solicitado en esta causa. . Luis María Borrt BocGEro.
| ANGEL SIRI - . | JURISDICCION Y COMPETENCIA: ¡Competencia nacional. Competencia origi- .
| aria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. .
La competencia originaria de la Corte Suprema no puede ampliarse por vía de interpretación, aunque se trate de demandas de amparo. No configura causa en que sea parte una provincia, tal como lo requieren los arts. 100 y f 101 de la. Constitución Nacional y-24 del decreto-ley 1285/58, el pedido de amparo a los derechos ciudadanos que se dicen lesionados por el recurrente, con motivo del decreto del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso la anulación de elecciones y la intervención, entre otras, de la Provincia de Buenos Aires.
| — INTERVENCION FEDERAL. - La intervención de una provincia por órgano competente es un acto político mo justiciable, que se resuelve y ejecuta por los poderes políticos, esto es, por el Congreso y el Poder Ejecutivo. - " ' JURISDICCION. Y COMPETENCIA: ' Competencia nacional. Competencia 1 originaria de la Corte Suprema. Generalidades. —.
Es ajena a la, competencia originaria de la Corte Suprema la demanda de amparo a los derechos cindadanos que se dicen lesionados por el decreto del Poder Ejecutivo que anuló elecciones y dispuso intervenir varias provincias.
El presente no es, en consecuencia, el momento oportuno para resolver acerca u de la cuestión planteada (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). - e.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:293
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