art. 14 de la ley 48 (Fallos: 212:104 ; 214:611 ; 220:1141 ; 223:128 ; 228:743 ; 231:183 ; 234:450 ; 236:314 y 531; 238:394 y 396; 239:495 ; 245:384 y 546, 246:290 ; 249:85 ; 255:259 ; 265:330 y 336; 275:102 ; 281:271 ; 286:240 ; 290:393 ; 297:551 ; 301:1181 ; 302:345 ; 304:152 y 848; 306:2090 ; 307:1186 y 2348; 308:1202 y causas M. 5. XX. "Mascali, Alejandro", del 14 de junio de 1984; L. 219. XX. "Lucero" del 13 de febrero de 1986; F. 483. XX. "Felizzola, Marcelo" del 25 de marzo de 1986; R. 94. XX. "Ramírez, Héctor Carlos" del 14 de octubre de 1986; P.
114. XXII. "Pacheco Santamarina, Carlos Juan" del 8 de septiembre de 1988; M. 230. XXII. "Monzón, Carlos" del 20 de octubre de 1988; H. 59.
XXII. "Harguindeguy, Albano" del 24 de noviembre de 1988; D. 216.
XXII. "Domínguez, Abel" del 27 de julio de 1989; V. 187. XXII.
"Vasconcello, Roberto y otros" del 29 de mayo de 1990).
32) Que, esta regla llevaría forzosamente al rechazo de la queja por denegación del recurso extraordinario. Sin embargo, concurren en el caso circunstancias excepcionales que exigen que esta Corte precise la doctrina que emana de los precedentes citados, y explicite las razones por las cuales, en el caso, la decisión recurrida debe equipararse a la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48.
En efecto, en primer lugar, debe destacarse que, por lo regular, el principal efecto de decisiones de tal naturaleza consiste en la restricción coactiva de la libertad ambulatoria de una persona, y que esa restricción de naturaleza cautelar se aplica sobre una persona que, por imperio del art. 18 de la Constitución Nacional, goza del estado de inocencia hasta tanto una sentencia final y dictada con autoridad de cosa juzgada no lo destruya declarando su responsabilidad penal. Ello impone que las restricciones de los derechos individuales impuestas durante el proceso y antes de la sentencia definitiva sean de interpretación y aplicación restrictiva, cuidando de no desnaturalizar la garantía antes citada.
49) Que la regla que excluye las apelaciones extraordinarias contra autos que decretan la prisión cautelar del imputado en juicio penal reposa enla circunstancia de que ello no impide, por sísolo, la obtención de la tutela jurisdiccional de la libertad ambulatoria mientras no se destruya el estado de inocencia del sospechoso de haber cometido un delito. Por lo general, esa tutela puede ser obtenida por medio de la articulación de la excarcelación, y, en su caso, mediante la interposición del recurso extraordinario contra la sentencia que la deniega y que definitivamente coarta la posibilidad de tutela inmediata de la liber
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:944
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