RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida sino que implica que la Corte decidió no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho lajurisdicción en debido proceso u otra cuestión federal trascendente o sustancial en los términos de la norma precitada (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contrala sentencia que condenó al imputado como autor del delito de falso testimonio pues los agravios relativos a la apreciación de la prueba constituyen, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, máxime cuando el pronunciamiento apelado tiene fundamentos suficientes como para descartar la tacha de arbitrariedad invocada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al imputado como autor del delito de falso testimonio pues si bien los agravios del apelante remiten al examen de temas fácticos y probatorios y de derecho común, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio con base en la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Mariano Augusto Cavagna Martinez y Julio S.
Nazareno).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. . .
La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, y exige que la sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene h.], Mariano Augusto Cavagna Martínez y Julio S. Nazareno).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó por el delito de falso testimonio, si omitió tratar una cuestión oportunamente planteada por la
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:949
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-949¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 949 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
