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Fallos: 214:611 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital para que remita los autos principales a esta Corte Suprema Tomás D. Casarzs.

ROBERTO MILEO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

NX Ni la resolución denegatoria de la excarcelación bajo caución juratoria ni el auto de prisión preventiva revisten el carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (').


CATALINA KELLY WARD DE SMYTH
N RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Las costas del recurso extraordinario deben ser pagadas en el orden causado, solución a la que no es óbice el artículo 274 del Cód. Supletorio (3.

HONORARIOS: Regulación.

N Tratándose de un recurso extraordinario la única regulación que debe practicar la Corte Suprema es la correspondiente a los trabajos practicados en la instancia y atinentes al recurso resuelto por el tribunal.

N 1) 22 de setiembre de 1948. Fallos: 145, 140; 212, 104, 2) 26 de actiembre de 1949, Fullos: 207, 154; 211, 462.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-611

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