que se ha concedido a fs. 48 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la cuestión planteada en el presente, es semejante a la que tuvo oportunidad de considerar el Tri bunal en el caso: Fallos 209, 92 y en la que se resolvió que el afiliado que después de haber pedido, para obtener la jubilación, que se le formulara el cargo correspondiente al tiempo de servicios prestados sin aportes, siguió trabajando mientras se cumplían los trámites administrativos y llegó así a reunir el tiempo necesario para jubilarse sin tener que recurrir a aquellos servicios sin aportes, tiene derecho a prescindir de ellos y del pago de los aportes correspondientes a los mismos.
Por ello; porque el pedido de fs. 24 no persigue el reintegro de sumas que en concepto de cargos se pagaran con anterioridad y de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 41 en cuanto pudo ser materia de :
recurso.
Tomás D. Casares — FELIrE S.
Pénez — Luis R. Lone — Justo L. ALvarez RopríGuez — RonoLro G. VALENZUELA.
FELIX BARACCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. 
No procede el recurso extraordinario contra el auto de prisión preventiva, pues no pone fin al pleito ni impide
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:104 
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