más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada.
4) Que, por lo demás, la solución del a quo en punto a no actualizar el depósito inicial, que se apoya en una suerte de neutralización de situaciones patrimoniales que resultarían excluyentes del enriquecimiento sin causa, no justifica la aplicación de la doctrina citada en el precedente que menciona el Sr. Procurador General y concuerda con el criterio seguido por esta Corte en casos análogos (confr. causas:
"Alalcuf, Salvador y otra c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"; "Weiman, Jaime c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"; "Picioto, Edmundo c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" y "Sicorski, Mejer; Lertora, Horacio y otros c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", de fechas 16 de noviembre de 1982 12 y 31 de julio de 1984, respectivamente).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en el aspecto indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y con el alcance señalado se deja sin efecto la «cntencia. Con costas en los términos del art. 71 del Código Procesal, atento al vencimiento parcial y mutuo. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
VICENTE DOMINGO SARAVIA PATRON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El auo de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella: la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad de lo decidido 0 la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (1) 1) 30 de julio. Causas: "Mascali, Alejandro A" y "Samwkhler, Beinuz", del 14 de junio y 20 de diciembre de 1984, respectivamente.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1186
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