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Fallos: 316:938 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al procesado del delito de tenencia de estupefacientes destinada al comercio, si se funda en una afirmación dogmática carente de sustento en las constancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SentenSi bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando se ha invocado el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que elestado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla enel fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto, la tacha procede cuando el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca de los indicios que componen el material probatorio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Omar Plee —fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en la causa Felicetti, Adalberto Gaspar Martín s/ infracción a la ley Ne 23.737 - Causa Ne 2538", para decidir sobre su procedencia.

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín por la que se absolvió libremente a Adalberto Gaspar Martín Felicetti del delito de tenencia de estupefacientes destinada al comercio, el fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

29) Que, de acuerdo con las constancias de la causa, la policía detuvo a Felicetti y a otro joven de apellido Vega en la vía pública, quienes fueron interrogados y al no poseer documentos personales ni de la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-938

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