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Fallos: 316:940 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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62) Que el recurso extraordinario plantea la arbitrariedad de la sentencia. Sostiene que se ha hecho un estudio parcial y aislado de las constancias de la causa, omitiendo la valoración de prueba esencial, tal como se señala en el voto en disidencia de uno de losjueces de la cámara.

Consideró, por otro lado, que los cuestionamientos a las actas de secuestroreflejan un excesivo rigor formal en desmedro de lo realmente sucedido.

79) Que esta Corte Suprema tiene dicho reiteradamente que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 292:564 ; 294:331 y 425; 301:909 , entre muchos otros).

89) Que, sin embargo, esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , cons. 72, y sus citas, 2402 y 2547).

92) Que en el caso se advierte una de esas situaciones excepcionales al examinar el agravio enderezado a cuestionar la absolución dispuesta con relación a la droga hallada en la campera.

En este sentido, la negativa del procesado respecto de la propiedad de dicha campera quedó desvirtuada por las constancias agregadas a los autos. Es así como el personal policial interviniente en todo momento atribuyó su tenencia al procesado, y tras secuestrar del bolsillo de su pantalón una colilla de marihuana, procedió a examinarla con detenimiento.

Si bien Felicetti negó ser el dueño de la campera, y no está claro si él la llevó a la comisaría o sila transportó un policía, lo cierto es que su calidad de propietario de esa prenda se demostró con la declaración de su novia, Mariana Jesica Pazos, quien a fs. 65/66 declaró que esa campera era de Felicetti, que la traía puesta el día de su detención, y quela vio colgada en la reja de la casa frente a la cual estaban parados

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-940

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