Que justificase así que en el posterior decreto 11.66 «del mismo año se haya establecido en st art. 1 que la mencionada Fiscalía Naeional, como representante de los intereses del Estade, puede actuar ante la Junta Nacional de Recuperación, para aportar, según el ine, 4, todos los elementos probatorios que tuviese al ser vída en la oportunidad que señala el art, 2: como también, para interponer los recursos a que se refiere el deere to 5148 55, astmiendo la representación del Estado en segtinda instaneia srt. 1 ine. 2).
Que estas fenitados de la Fiscalía Nacional de Recuperación aparecen reglamentadas con mayor amplitud por el decreto VLT2, de 1 de nyosto de 1956, dictado en sustitución del 11.609, y ello resultas de los arts. 1 y ? en enanto se refieren al aporte de probanzas que la Fisentía puede producir ante la Junta de Recuperación, y del art. 3 que regla la actividad que en representación del Estado inenmbe 2 la Fisealia en las esusas que tramitasen ante dicha Junta, ante la Cámara Noa cional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo y ante la Corte Suprema de la Nación, "a enyo efecto y on ese carácter —ilice el texto «del deereto— la Fi-calía actuará en dichas causas, pudiendo inferpomer las acciones y reenrsos pertinentes".
Y porque el Estado tiene interés en consolidar la reenperición de los bienes mal habidos por las personas intertietas, lu de entenderse por recursos pertiventes, a que alude el decreto, los de apelación que puede interponer el Fiseal Nacional en contra de las sentencias definitivas de la Junta de Recuperación que fuesen adversas al interés fiseal que defiendo, Por ello, se revoca la resolución apelada y se tiene por concedida la apelación denegada al recurrente, MaxtEL J. Anañanís — Entire Ve Cisas,
MIGUEL MUSACCIDIO 19 55: JUAN DOMINGO PERON Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINABT - Requisitos propios. Sentencia definitiva, He soluciones anteriores a ha sente 4 defimitica. Vurias, Las resoluciones sobre prisión preventiva no son, en principio, sentencias definitivas en los términos del e1t. 14 de la ley 45. Esta doctrina no admite excepción con fundamento en el error que se habría ineurrido en la interpretación de los arte, 20 de la Comtitución Nacional y 227 del Código Penal, ques ello es punto que puede encontrar remedio en vensión del Fallo final de la ema,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:394
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