Considerando:
Que respecto al valor del terreno y de las construeciones están satisfactoriamente fundadas las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, acogidas por las sentencias de las dos instancias anteriores y compartidas por el representante de la Municipalidad, —de cuyo recurso se trata—, que actuó en aquel organismo. Por lo demás, el memorial de fs. 166 no puntualiza ni fundamenta concretamente ninguna de las objeciones hechas a la valuación cuestionada.
Que si bien la apertura de la calle hace que el sobrante forme esquina, este beneficio no compensa el perjuicio de que un lote de 11,75 m. por 60 m. quede reducido a un frente de 5,48 m. El monto de la indemnización fijada por ese concepto, —10—, es equitativo.
Que el coeficiente de disponibilidad se ajusta a las cirennstancias del caso y al criterio de esta Corte sobre el particular en sitnaciones análogas.
Que la salvedad de derecho contenida en el punto final de la sentencia de fs. 133, confirmada por la que es objeto del recurso que se está considerando, no enusa agravio pues no tiene más alcance que el de una constancia de que la pretensión del expropiado "no ha sido rechazada con el carácter de cosa juzgada" como lo observa la Cámara en la parte pertinente de su sentencia.
Que de acuerdo con lu dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264, las costas de 1 instancia fueron bien impuestas a la actora. No correspondía, en cambio, imponerle las de lo actuado ante la Cámara en razón del resultado de los recursos pues la sentencia de fs. 133, íntegramente confirmada a fs. 159, fué apelada por ambas partes.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-183¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
