DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
AucusTo C£sar BELLUSCIO Y DON RICARDO LEVENE (1) Considerando: .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Fallos:
306:2090 ; 308:1202 ; art. 14 de la ley 48). Por ello, se la desestima. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO César BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H).
HORACIO ZARATIEGUI -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La interpretación del art. 275 del Código Penal, por ser norma de derecho común, es ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Pese al aparente carácter potestativo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que impone a la Corte el deber de seleccionar según su sana discreción las causas en que conoce por recurso extraordinario, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo desatender los planteos de cuestiones, aun federales, carentes de trascendencia Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CORTE SUPREMA. -
No incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarea .
que sería prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de rango federal y constitucional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:948
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