caso del dictado de la prisión preventiva, implican en la práctica cerrarle al imputado toda posibilidad de ejercicio de los derechos constitucionales de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita, antes del dictado de una sentencia que, con carácter de cosa juzgada, se haya pronunciado sobre su culpabilidad, cercenándole de ese modo su derecho a ganarse el sustento por medios lícitos, derecho que, por el carácter absoluto de la restricción, exige tutela inmediata.
79) Que el a quo consideró reunidos los extremos exigidos por el art.
366 del Código de Procedimientos en Materia Penal, respecto de Dionisio Kacoliris, Adriana Carosio de Kacoliris, Teodora Kacoliris, Mercedes Zacarías, Juan Carlos Pratesi y Hugo Daniel Alvarez, por considerarlos incursos en el delito de desbaratamiento de derechos acordados, previsto en el art. 173, inc. 11, del Código Penal (confr. fs.
600/603 de los autos principales).
La cámara consideró prima facie probado que, para garantizar una deuda de la que aparecía como deudora Teodora Kacoliris de Valestra, Juan Carlos Pratesi, en representación de Dionisio Kacoliris y Adriana Isabel Carosio de Kacoliris gravó con derecho real de hipoteca la porción indivisa de un inmueble de la cual esta última era condómina con los querellantes, a favor de Lidia Zacarías-reputada por el a quo prestanombre de Pratesi- otorgando escritura ante el escribano Hugo Daniel Alvarez. Con ello se habría tornado incierto y litigioso el derecho de venta que con anterioridad se había acordado al administrador del condominio, como garantía de deudas que la señora de Kacoliris mantenía con los condóminos, y finalmente se habría frustrado con la ejecución de la hipoteca.
89) Que las impugnacionesintroducidas por la defensa del procesado Hugo Daniel Alvarez, referentes al alcance de los hechos acreditados en el sumario, y a su adecuación típica, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, que han sido resueltos en el caso con fundamentos suficientes y compatibles con el grado de previsoriedad característico de los presupuestos de una medida cautelar.
Por el contrario, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene, con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, que la prisión preventiva, en cuanto alcanza a Hugo Daniel Alvarez, aparece desprovista de toda fundamentación, lo que la descalifica como acto judicial válido. En efecto, el a quo ha mencionado sólo de manera
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:946
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